ROBO DE INDIGENTES.
Conforme al artículo 379 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no se castigará al que sin emplear engaño ni medios violentos, se apodere una sola vez, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares de momento. Como este precepto contiene un caso de excepción, para que pueda ser aplicado, es necesario que el inculpado que alegue haber cometido un robo en esas condiciones compruebe que un estado de necesidad evidente y apremiante lo llevó a delinquir por falta de trabajo o por encontrarse en la indigencia. De manera que si no prueba esas circunstancias, debe negársele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308783-57bf674b/robo-de-indigentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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