ROBO POR INDIGENTES.-
La excluyente consignada en el artículo 379 del Código Penal del Distrito Federal que establece que no se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere, una sola vez, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o del momento, es inaplicable si el delincuente cometió diversos robos; pues la ley limita la excluyente al apoderamiento singular y no al plural, y por otra parte, el reo debe probar plenamente el estado de necesidad que lo determinó a cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907758-8170962b/robo-por-indigentes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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