ROBO, DELITO DE, CUÁNDO NO ES PUNIBLE.-
El artículo 379 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece que, no se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Conteniendo este precepto un verdadero caso de excepción, para que pueda ser aplicado, es necesario que el inculpado que alegue haber cometido un robo, en esas condiciones, compruebe que un estado de necesidad evidente y apremiante lo llevó a delinquir, por falta de trabajo, o por encontrarse en la indigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907701-0646aacc/robo-delito-de-cuando-no-es-punible-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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