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ROBO, DELITO DE, CUÁNDO NO ES PUNIBLE.-

Clave: 2760 · Registro digital (IUS): 907701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1285

El artículo 379 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece que, no se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Conteniendo este precepto un verdadero caso de excepción, para que pueda ser aplicado, es necesario que el inculpado que alegue haber cometido un robo, en esas condiciones, compruebe que un estado de necesidad evidente y apremiante lo llevó a delinquir, por falta de trabajo, o por encontrarse en la indigencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907701-0646aacc/robo-delito-de-cuando-no-es-punible-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5012/41.-J. Merced Guerrero y coags.-23 de octubre de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos L. Ángeles. Informe de 1941, Quinta Época, página 53, Primera Sala.

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