ROBO NO PUNIBLE.
El artículo 379 del Código Penal vigente en el Distrito, establece que no se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere en una sola ocasión, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento; pero tal precepto debe interpretarse en el sentido de que el apoderamiento ha de ser de una sola cosa de pequeño valor, indispensable para saciar el hambre, como, por ejemplo, un producto alimenticio; pero de ninguna manera debe hacerse extensiva esta disposición legal, a aquellos objetos cuyo valor no es de los que acrediten que sólo se trata de satisfacer necesidades urgentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312571-1c642bde/robo-no-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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