ROBO POR NECESIDAD COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.-
El artículo 379 del Código Penal del Distrito Federal, establece que no se castigará al que sin emplear engaño ni medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Como se ve, la excluyente sólo tiene existencia legal cuando se comprueba fehacientemente que el que delinque se ve precisado, positivamente impelido por la necesidad fisiológica de alimentarse, a ejecutar el acto, apoderándose de objetos muebles como pan, etc., que directamente satisfacen sus necesidades o las de su familia; pero es de todo punto indispensable que el apoderamiento se verifique por una sola vez, sin que se empleen medios violentos ni se ejecute el acto de manera furtiva empleando engaños u otros medios reprobables. Si consta de autos, que con anterioridad había el reo cometido otro robo, esta circunstancia basta para que no tenga existencia la excluyente alegada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907761-3d355253/robo-por-necesidad-como-excluyente-de-responsabilidad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO POR NECESIDAD COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- ROBO, POR INDIGENTES. (s/clave)
- ROBO POR INDIGENTES.- (2817)
- ROBO, DELITO DE, CUÁNDO NO ES PUNIBLE.- (2760)
- ROBO DELITO DE, CUANDO NO ES PUNIBLE. (s/clave)
- ROBO DE INDIGENTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis