Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 202
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 202. Comete el delito de robo de ganado quien se apodera de una o más cabezas de
ganado, ajeno total o parcialmente, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede
disponer de aquéllas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO DE GANADO. (s/clave)
- ROBO DE GANADO (ORDEN DE APREHENSION). (s/clave)
- ROBO DE GANADO. (s/clave)
- ROBO DE GANADO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO DE GANADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO) (s/clave)
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