ROBO, VALORACIÓN DEL OBJETO DEL, PARA LA APLICACIÓN DE LA PENA.-
Como el valor de las cosas sustraídas influye necesariamente en la medida de la pena que debe imponerse al acusado por robo, si al hacer el inventario de las cosas robadas, se consideran en él objetos cuya propiedad legítima quedó probada, es indudable que al dictar una sentencia en que se imponga la pena con relación al precio de todos los objetos, se viola, en perjuicio del quejoso, por inexacta aplicación de la ley, el artículo 14 de la Constitución; y para reparar esta violación, la autoridad responsable deberá pronunciar nueva sentencia, en la que, al estimar la cuantía de lo robado, deduzca de los objetos inventariados, los que aparezcan como de lícita adquisición, modificando, como fuere justo, el monto de la pena impuesta, debiéndose conceder al quejoso la protección federal que contra la sentencia dictada pida, para que tales efectos se valoricen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907771-d73b91c5/robo-valoracion-del-objeto-del-para-la-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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