ROBO, LA FALTA DE AVALUO DEL OBJETO DEL, DEBE RESOLVERSE EN EL SENTIDO MAS BENEFICIOSO PARA EL REO SENTENCIADO.
La ley no faculta a los tribunales para asignar a las cosas robadas el valor que les parezca, sino el que realmente tengan, según la respectiva prueba pericial; pero cuando la cosa robada no ha sido valuada, por la incuria probatoria de los sujetos procesales, debe resolverse en el sentido más beneficioso para el reo sentenciado, y, sólo por tal causa, estimar que el valor de lo robado queda comprendido dentro de la clasificación legal menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259950-1a8c573a/robo-la-falta-de-avaluo-del-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 698/63. Lázaro Alva Colín o Goli. 5 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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