ROBO. PENALIDAD INADECUADA.-
Si el ofendido manifiesta que el monto de lo robado no excede de determinada cuantía que fija más penalidad, y a pesar de esta circunstancia, la responsable haciendo un razonamiento aritmético sin base legalmente acreditada, sancionó al quejoso estimando el robo en mayor cantidad, tal hecho implica la inexacta observancia de la disposición legal relativa, y por ende la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, que amerita la concesión del amparo para el efecto de que se subsane dicha irregularidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907752-80be699a/robo-penalidad-inadecuada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2140/55.-Miguel Morales Baez.-8 de noviembre de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Informe de 1956, Quinta Época, página 86, Primera Sala.
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