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Modo: Corpus Pro

ROBO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 BIS-C DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA (PLANTELES EDUCATIVOS). LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ENUNCIADOS EN ESA HIPÓTESIS ES EJEMPLIFICATIVA Y EL DELITO PUEDE CONFIGURARSE BAJO CUALQUIERA DE LOS TRES SUPUESTOS PREVISTOS EN EL TIPO PENAL.

Clave: V.2o.P.A.14 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2018344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2570

Del análisis del precepto mencionado se advierte que el delito de robo puede configurarse bajo cualquiera de las tres hipótesis ahí contenidas, es decir, cuando se trate de bienes muebles destinados a los planteles educativos e instituciones de educación básica, media superior y superior, tales como infraestructura hidráulica y eléctrica, equipos de cómputo, equipos de aire acondicionado, sistemas de vigilancia, equipos de sonido, aparatos reproductores de imágenes, pantallas digitales o de televisión, sin que exista limitación alguna de que se trate exclusivamente de los bienes que de manera enunciativa se mencionan, ya que el legislador, al establecer que el objeto del delito recae en bienes muebles "tales como", señaló de forma ejemplificativa qué tipo de bienes son los que podían llegar a considerarse protegidos por la norma, sin que ello deba considerarse limitado a los que ahí se señalan, en tanto que también se actualiza dicho ilícito cuando se trate de bienes muebles que, por sus características físicas o sus componentes, formen parte de la infraestructura física de dichos lugares y, finalmente, aquellos cuyo valor individual o en su conjunto, al momento de la comisión del delito, exceda el valor equivalente a cien días de salario mínimo diario vigente en la capital del Estado (actualmente unidades de medida y actualización), sin que para la actualización del ilícito en cuestión se requiera la concurrencia de dichos supuestos, al preverse en el mismo tipo penal la posibilidad de que se configure bajo cualquiera de las tres hipótesis en él contenidas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018344-79e740da/robo-previsto-en-el-articulo-308-bis-c-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 424/2016. 28 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Bustamante Espinoza. Secretario: Julio César Echeverría Morales.

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