Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ROBO, LA INEXISTENCIA DEL OBJETO MUEBLE NO CONSTITUYE CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DEL ACTIVO QUE IMPIDA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE, SINO LA AUSENCIA DE UN ELEMENTO TÍPICO DE DICHO ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: V.3o.5 P · Registro digital (IUS): 191423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1231

Si de conformidad con el artículo 302 del Código Penal para el Estado de Sonora, el delito de robo se describe como el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley y, por su parte, el diverso artículo 10 de la legislación invocada, en su primer párrafo, estatuye que la tentativa existe: "... cuando la resolución de cometer un delito se manifiesta en actos u omisiones que deberían producirlo, o en un inicio de ejecución o inejecución de los mismos, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.", es claro que para que exista la tentativa del robo es necesario e indispensable, como uno de los elementos del tipo, que materialmente exista la cosa ajena mueble, y que se den actos encaminados al apoderamiento de ésta, pero que por una causa externa a la voluntad del sujeto activo no sea posible tal apoderamiento. Luego, si en el caso no existió un elemento del tipo penal, como es la existencia material de la cosa ajena mueble sobre la cual pudiera recaer la acción criminosa, esa circunstancia no puede representar la causa externa a la voluntad del activo que haya impedido la consumación del delito, que configurara la tentativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191423-1e719178/robo-la-inexistencia-del-objeto-mueble-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 350/99. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis