Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 222
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222. Cuando se trate de objetos de arte, históricos o de un valor estimativo especial para
la colectividad, se estará a lo señalado por peritos de la materia y se aplicará de cinco a quince años
de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose del delito de robo se impondrán las penas previstas en los artículos 197 y 198 del presente
Código cuando se actualicen las modalidades respectivas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
SUBTITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE INMUEBLES
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN DE INMUEBLES Y
LÍMITES DE CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 222. Cuando se trate de objetos de arte, históricos o de un valor estimativo especial para
la colectividad, se estará a lo señalado por peritos de la materia y se aplicará de cinco a quince años
de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose del delito de robo se impondrán las penas previstas en los artículos 197 y 198 del presente
Código cuando se actualicen las modalidades respectivas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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