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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 221

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 221. La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo a su valor

comercial. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero, si por su naturaleza o por cualquier

causa no fuere posible fijar su valor, se aplicará de tres meses a cin co años de prisión y multa de

dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose del delito de

robo se impondrán las pena previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se

actualicen las modalidades respectivas.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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