ROBO.
En los casos en que el Código Penal aplicable señala para el robo que no pasa de quinientos pesos, una pena de dos a diez años de prisión a la que, si pasa de esa cantidad, deberán aumentarse cuatro meses de prisión por cada cincuenta pesos, el juzgador no está obligado a fijar por los primeros quinientos, la pena de diez años, sino que en uso del arbitrio que la ley le concede, está facultado para imponer entre el mínimo y el máximo de la penalidad, la que corresponda teniendo en cuenta las condiciones exteriores de ejecución del delito y las peculiares del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262566-46204cac/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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