ROBO PENA APLICABLE.
Si se interpreta estrictamente el artículo 347 del Código Penal, cabría suponer que no permite ningún arbitrio al juzgador para elegir una sanción adecuada a la personalidad del delincuente, en cuanto no señala los extremos mínimo y máximo de la penalidad, y que se debe determinar ésta por una simple suma aritmética que da como resultado una pena estricta. Mas una interpretación lógica del precepto permite concluir que el legislador no ha querido romper el sistema de amplio arbitrio judicial en un delito en que, tal vez más que en otros, influyen múltiples circunstancias determinantes de la temibilidad o malicia del delincuente; por ello y toda vez que nuestros códigos ya no admiten penas rígidas, debe armonizarse el aludido precepto con el artículo 48 del mismo ordenamiento, en el sentido de que no es precisamente un mes por cada cincuenta pesos o fracción menor de cincuenta y multa de veinte pesos, sino hasta un mes y hasta veinte pesos, teniendo como mínimo la pena de dos años de prisión y multa de quinientos pesos, a fin de que dentro de este margen el sentenciador estime las circunstancias y aplique una sanción justa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261337-73aef632/robo-pena-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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