ROBO, APLICACION DE LA PENA CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS.
El artículo 371 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, fija de tres días a seis meses de prisión cuando el valor de lo robado no excede de cincuenta pesos; cuando de esta cantidad, pero no de quinientos, será de seis meses a dos años de presión; y cuando exceda de quinientos pesos el valor de lo robado, lo único que hace el citado artículo 371, en su párrafo segundo, es, sin modificar el mínimun aumentar el máximun de dos años, con un mes más de prisión y veinte pesos más de multa por cada cincuenta pesos de exceso, sin que ese máximun pueda exceder de diez años ni la multa de diez mil pesos; pero esto no quiere decir que necesaria y matemáticamente deba aplicarse un mes más de prisión por cada cincuenta pesos del exceso sobre quinientos que importe el valor de lo robado. Así, pues, la interpretación correcta del aludido artículo, está en que, cuando el valor de lo robado sea mayor de quinientos pesos, el Juez podrá, usando el arbitrio judicial, conforme a las reglas generales establecidas en los artículos 51 y 52 del referido código, aplicar la pena que estima justa entre seis meses y diez años de prisión y en la misma forma fijar la pena pecuniaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817193-27bbd548/robo-aplicacion-de-la-pena-cuando-el-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE MAS DE QUINIENTOS PESOS, PENA PARA EL. (997)
- ROBO DE MÁS DE QUINIENTOS PESOS, PENA PARA EL-[TESIS HISTÓRICA].- (190 (H))
- ROBO, PENA POR EL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO DE MÁS DE QUINIENTOS PESOS, PENA PARA EL [TESIS HISTÓRICA]. (193 (H))
- ROBO, PENAS AL. (s/clave)
- ROBO, PENALIDAD DEL DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis