ROBO DE MÁS DE QUINIENTOS PESOS, PENA PARA EL-[TESIS HISTÓRICA].-
El artículo 371 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe interpretarse no en el sentido de que necesariamente y matemáticamente deba aplicarse un mes más por cada cincuenta pesos o fracción menor de cincuenta, de exceso sobre quinientos pesos, a los dos años de prisión, sino en el sentido de que el Juez, usando del arbitrio judicial conforme a las reglas establecidas en los artículos 51 y 52, aplique la pena justa entre el mínimo de seis meses, y el máximo que resulte según la cuantía de lo robado, sin que la pena pueda exceder de diez años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904918-01da3a45/robo-de-mas-de-quinientos-pesos-pena-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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