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ROBO DE MAS DE QUINIENTOS PESOS, PENA PARA EL.

Clave: 997 · Registro digital (IUS): 390866 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 624

El artículo 371 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe interpretarse, no en el sentido de que necesariamente y matemáticamente deba aplicarse un mes más por cada cincuenta pesos o fracción menor de cincuenta, de exceso sobre quinientos pesos, a los dos años de prisión, sino en el sentido de que el juez, usando del arbitrio judicial conforme a las reglas establecidas en los artículos 51 y 52, aplique la pena justa entre el mínimo de seis meses, y el máximo que resulte según la cuantía de lo robado, sin que la pena pueda exceder de diez años de prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390866-faa245f5/robo-de-mas-de-quinientos-pesos-pena-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 4907/35. Ramírez Jiménez José. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3802/37. Navarro Miranda J. Jesús. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4873/37. Navarro Huerta Jesús. 27 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7094/37. Durán Bustillos Manuel. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2668/38. Alvarez Raúl. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.

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