ROBO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE NUEVO LEON).
La interpretación que debe darse al artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal, correlativo del diverso 362 del ordenamiento aplicable, es que no debe aplicarse necesaria y matemáticamente un mes más por cada cincuenta pesos o fracción menor de cincuenta de exceso sobre quinientos pesos, a los dos años de prisión, sino en el sentido de que el juzgador, usando del arbitrio judicial, aplique la pena justa entre el mínimo y el máximo que resulte de la cuantía de lo robado, sin que la sanción pueda exceder de dos años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261713-dd576f89/robo-pena-aplicable-al-legislaciones-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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