ROBO, PENALIDAD APLICABLE AL ( LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
Al interpretarse el artículo 371 del Código del Distrito Federal, que es análogo al 372 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, ello debe hacerse no en el sentido de que necesaria y matemáticamente deba aplicarse un mes más por cada cincuenta pesos, o fracción menor de cincuenta de exceso sobre quinientos pesos, a los dos años de prisión, sino en el sentido de que el Juez, usando del arbitrio judicial conforme a las reglas establecidas en los artículos 51 y 52, aplique la pena justa entre el mínimo de seis meses, y el máximo que resulte según la cuantía de lo robado, sin que la pena pueda exceder de diez años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297710-3a537072/robo-penalidad-aplicable-al-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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