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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 220 BIS 2

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 220 BIS 2. Si en la comisión de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 220

Bis y 220 Bis 1 se afecta el estatus zoosanitario del Estado, las sanciones se incrementarán en un

tercio de la pena a imponer.

Fuente oficial: consultar publicación

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