Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 220 BIS 2
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 220 BIS 2. Si en la comisión de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 220
Bis y 220 Bis 1 se afecta el estatus zoosanitario del Estado, las sanciones se incrementarán en un
tercio de la pena a imponer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PENALES NUEVAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIA EN SUPLICA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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