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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 220 BIS 1

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 220 BIS 1. A quien presente o pretenda documentar ganado bovino como nacido en una

zona de baja prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo, se le impondrán de dos a ocho años de

prisión y de noventa y tres a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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