DETENCION (PENA DE PRISION).
Desde la fecha en que el reo fue privado de su libertad debe computarse el término de la sanción que le fue impuesta, de acuerdo con la fracción X del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294693-e0b01eef/detencion-pena-de-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2763/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Jurisprudencia relacionada
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCIÓN.- (1119)
- PRISION, COMPUTO DE LA PENA DE. (s/clave)
- PENA DE PRISION. (s/clave)
- PRISIÓN, CÓMPUTO DE LA PENA DE.- (2282)
- PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. PARA SU CÓMPUTO DEBE CONSIDERARSE EL TIEMPO QUE EL REO ESTUVO RECLUIDO EN PRISIÓN PREVENTIVA, AUN CUANDO ÉSTE YA SE HUBIERE COMPUTADO AL COMPURGAR UNA P (IV.2o.P.30 P)
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