PENA DE PRISION.
El artículo 20 constitucional, previene de manera terminante que, en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el término de la detención, por la cual el fallo penal que no se ajuste a dicha prevención, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289117-6880a9b8/pena-de-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Fernández Pedro. 1o. de agosto de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION (PENA DE PRISION). (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
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