ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
Sus prescripciones, si bien afectan la forma de garantías para los acusados, fueron también dictadas de acuerdo con el interés social, que estriba en que no se retarde la persecución de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285551-bcbfc69e/articulo-20-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Becerra J. Concepción. 7 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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