DETENCION.
El tiempo de la detención de un procesado debe ser computado para el efecto de la pena, de acuerdo con el artículo 20, fracción X, de la Constitución Federal de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313691-00ccd4a5/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 983/31. González Villarreal David. 13 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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