Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ROBO. ANTE LA INSUFICIENCIA DE PRUEBAS PARA DETERMINAR EL VALOR DE LO ROBADO ES APLICABLE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Clave: II.1o.P. J/9 · Registro digital (IUS): 182766 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 846

El artículo 289, fracción VI, del Código Penal del Estado de México señala que el delito de robo será sancionado en los siguientes términos: "VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa."; del análisis de tal dispositivo se advierte que la pena en él establecida es aplicable en aquellos casos en que el objeto del delito de robo no es estimable en dinero o, por su propia naturaleza, no es posible fijar su valor, es decir, los presupuestos legales descritos exigen que la naturaleza y condiciones específicas del bien robado no permitan determinar su valor. Ahora bien, si la autoridad responsable considera que las pruebas existentes en la causa penal de origen, relativas al valor o monto de lo robado, son insuficientes para ese efecto, ello constituye una hipótesis distinta a la contenida en la mencionada fracción del numeral en comento, por lo que ante la insuficiencia de pruebas para determinar el valor de lo robado y, atento el principio de lo más favorable al reo, debe aplicar la penalidad a que se refiere la fracción I de dicho artículo, por resultar la que más beneficia al ahora quejoso pues, incluso, esta última prevé una sanción de carácter alternativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182766-bd3c7f37/robo-ante-la-insuficiencia-de-pruebas-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 343/2002. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Silva Banda. Secretario: Raúl Valerio Ramírez. Amparo directo 347/2002. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Jaime Santana Turral. Amparo directo 335/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Silva Banda. Secretaria: María Guadalupe León Farfán. Amparo directo 404/2002. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León. Amparo directo 422/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis