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ROBO. CUANDO EL DICTAMEN DE VALUACIÓN CAREZCA DE LAS CONSIDERACIONES O MOTIVACIONES QUE FUNDAN LA OPINIÓN DEL PERITO VALUADOR Y LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS NO PERMITAN DETERMINAR DE FORMA CERTERA Y REAL EL PRECIO DEL OBJETO ROBADO, DICHO DELITO DEBE SANCIONARSE CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Clave: II.3o.P. J/6 (9a.) · Registro digital (IUS): 160023 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1677

El medio de prueba idóneo en el delito de robo para determinar el valor del objeto motivo de apoderamiento, generalmente lo constituye el dictamen pericial en materia de valuación, que está supeditado a las exigencias previstas en el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de la misma entidad el 20 de marzo de 2000, que establece que los peritos deberán precisar los puntos a dictaminar, las consideraciones o motivaciones que funden su opinión y concluir en proposiciones concretas. De ahí que si la conclusión del perito valuador carece de las consideraciones o motivaciones que fundan su opinión (que constituye una apreciación subjetiva que conlleva a determinar su ineficacia probatoria) y las constancias que obran en autos no permitan determinar de forma certera y real el precio del objeto robado, entonces, atento al principio de lo más favorable al reo, dicho delito debe sancionarse conforme a la fracción I del artículo 289 del Código Penal del Estado de México, que prevé una sanción de seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160023-d20864a3/robo-cuando-el-dictamen-de-valuacion-carezca-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 187/2010. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretaria: Cyntia Montes de Oca Miranda. Amparo directo 161/2011. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Gregorio Salazar Hernández. Amparo directo 201/2011. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Marco Antonio Fuerte Tapia. Amparo directo 134/2010. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretaria: Cyntia Montes de Oca Miranda. Amparo directo 130/2011. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretaria: Cyntia Montes de Oca Miranda.

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