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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 225

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 225. Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis

veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo

permita, se introduzca en un predio cercado con el ánimo de obtener un lucro indebido, causar un daño

y/o un perjuicio.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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