Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 224
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 224. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento
cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que altere por cualquier medio las
señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano y por disposición de la autoridad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, POR LA PROMULGACION. (391)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, PREVISTO EN LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (VIGENTE HASTA EL DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECI (IV.1o.A.2 A )
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