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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 224

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 224. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento

cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que altere por cualquier medio las

señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los Planes y

Programas de Desarrollo Urbano y por disposición de la autoridad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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