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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 231

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 231. Si el miembro de la asociación delictuosa o de la Pandilla, tiene formación o

capacitación en materia de seguridad pública, es o ha sido servidor público o autoridad encargada de

la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional

de Seguridad Pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las

funciones a él 0encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos

anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución

del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para

desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.

Fuente oficial: consultar publicación

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