Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 231
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 231. Si el miembro de la asociación delictuosa o de la Pandilla, tiene formación o
capacitación en materia de seguridad pública, es o ha sido servidor público o autoridad encargada de
la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las
funciones a él 0encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos
anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución
del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para
desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. CONSTITUYE UN TIPO ESPECIAL SUBORDINADO Y NO UNA CALIFICATIVA. (I.3o.P. J/18 )
- ASOCIACION DELICTUOSA. CUANDO NO SE CONFIGURA. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR, COMISIONADOS A LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.- (172)
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