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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 232

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 232. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces

la Unidad de Medida y Actualización, a quien se atribuya el título de auxiliar, técnico o profesionista, u

ostente posgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en

instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico,

certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y/o ofrezca o desempeñe sus

servicios con ese carácter.

Se sancionará con la misma pena a quien sin atribuirse ninguno de los títulos anteriores, lleve a cabo

actividades que, de acuerdo con la ley, solo puedan desempeñarse por quienes cuenten con cédula

profesional o de especialidad, certificación o autorización, expedidas por la aut oridad competente u

organismos legalmente facultados para ello.

A quien lleve a cabo un procedimiento médico quirúrgico especializado, sin contar con la certificación

correspondiente autorizada por la autoridad competente en términos de lo dispuesto en la Ley General

de Salud y la Ley de Salud del Estado de Durango, se aplicará una pena de prisión de 4 a 8 años de

prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de

la comisión del hecho.

La pena establecida en el primer párrafo se aumentará en su mínima y su máxima hasta una mitad

cuando se trate de usurpación de profesión a quien se ostente y lleve a cabo un procedimiento médico

quirúrgico enmarcado en el campo de la cirugía plástica, estéti ca y reconstructiva, sin contar con la

cédula profesional y certificación correspondiente autorizada por la autoridad competente en términos

de lo dispuesto en los artículos 81, 272 Bis de la Ley General de Salud, y del Capítulo I del Título Quinto

de la Ley de Salud del Estado de Durango.

Así mismo se le impondrá la misma pena a quien realice un procedimiento médico quirúrgico

enmarcado en el campo de la cirugía plástica en personas menores de 18 años exceptuando

únicamente aquellos casos en los que la ci rugía sea reconstructiva y esta se encuentre debidamente

justificada por el dictamen médico especializado y evaluación psicológica, cuando la intervención sea

necesaria para corregir malformaciones congénitas, secuelas de accidentes o anomalías fisiológicas

que afecten la integridad física o psíquica del menor.

Las penas que correspondan en términos de este artículo, serán independientes a las que

correspondan por cualquier otro delito.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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