Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 233

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 233. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los

delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, observándose además lo siguiente:

I. Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o

culposos se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta

y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, suspensión de un mes a un año en el ejercicio de

su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado, e inhabilitación; y

II. Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este código, por sus propias

acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las

instrucciones de aquellos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 232Índice de la leyArt. 234 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis