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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 234

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 234. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas

dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la profesión de un mes

a un año, al médico en ejercicio que:

I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda

o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o,

II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una

enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro

médico ni a un servicio de salud.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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