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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 235

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 235. Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar

el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que

le impone el Código Procesal Penal del Estado de Durango, se le impondrán de uno a cinco años de

prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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