Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 236
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 236. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a
cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la
profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
98
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda
legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su
naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad
de una función vital; o,
IV. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para
que éste la admita.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS
DE CENTROS DE SALUD Y AGENCIAS FUNERARIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 236. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a
cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la
profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda
legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su
naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad
de una función vital; o,
IV. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para
que éste la admita.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis