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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 236

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 236. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la

profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

98

II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;

III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda

legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su

naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad

de una función vital; o,

IV. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para

que éste la admita.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS

DE CENTROS DE SALUD Y AGENCIAS FUNERARIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 236. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la

profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;

III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda

legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su

naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad

de una función vital; o,

IV. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para

que éste la admita.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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