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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 237

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 237. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas

sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de un mes a dos años para ejercer

la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se

preste atención médica que:

I. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una

enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otra

institución de salud.

II. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la

fracción anterior; y,

IV. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad

competente.

La misma pena se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias

funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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