Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 238
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 238. Al médico, enfermero que prescriba o suministre un medicamento evidentemente
inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión
y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión
para ejercer la profesión u oficio por un año.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MÉDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTÓNOMO.- (1873)
- MEDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTONOMO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD MÉDICA Y DELITO IMPRUDENCIAL.- (5526)
- POSESIÓN DE NARCÓTICOS. NO SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN PERMISO. (XII.1o.21 P )
- RESPONSABILIDAD MEDICA Y DELITO IMPRUDENCIAL. (s/clave)
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