Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 239
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 239. A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta
sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño
o sea evidentemente inapropiada al pad ecimiento para el que se prescribió, se les impondrán de tres
meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida
y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD PUBLICA, DELITO CONTRA LA (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- MEDICAMENTOS, ALTERACIÓN DE. LEY GENERAL DE SALUD.- (4864)
- MEDICAMENTOS, ALTERACION DE. LEY GENERAL DE SALUD. (16)
- MEDICINAS, MULTAS POR EXPENDERLAS CON EL PRECIO MARCADO EN CLAVE. (s/clave)
- FARMACÉUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TÍTULO A LOS.- (379)
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