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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 239

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 239. A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta

sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño

o sea evidentemente inapropiada al pad ecimiento para el que se prescribió, se les impondrán de tres

meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida

y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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