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Modo: Corpus Pro

MEDICAMENTOS, ALTERACION DE. LEY GENERAL DE SALUD.

Clave: 16 · Registro digital (IUS): 811882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 22

Si por medio de dictámenes periciales se acredita que los medicamentos examinados fueron alterados, ya que su formación química y características organolépticas no coincidían con los productos originales, y carecían de los principios activos para que los pacientes se recuperaran de la enfermedad que los aquejaba, dándose la posibilidad de avance y complicaciones, al consumir los medicamentos alterados, es evidente que se puso en peligro la vida humana, y por ende se acreditó el tipo previsto en el artículo 464 de la Ley General de Salud.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811882-fcafac80/medicamentos-alteracion-de-ley-general-de-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 585/88. María Hilda Lozano Pastrana y Arturo Lozano Pastrana. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.

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