MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS.
El artículo 172, fracción III, del Código Sanitario, dice textualmente: "Queda prohibida en la República, la importación, comercio interior, fabricación, elaboración, almacenamiento, venta y suministro al público, de los medicamentos que no contengan los elementos medicinales aconsejados por la terapéutica, para la prevención y curación de los casos de enfermedad a que están destinados, a juicio del Departamento de Salubridad". Así es que cuando el departamento, fundándose en los dictámenes emitidos por sus comisiones respectivas, resuelve que un medicamento no satisface las condiciones de ese precepto, y haciendo uso de la soberanía que a ese efecto le otorga la ley, niega el registro, no conculca ninguna garantía al interesado, ya que el acuerdo que dicte, se ajusta a los términos de la ley aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809634-9724f678/medicamentos-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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