MEDICINAS NO REGISTRADAS, PROHIBICION DE SU CIRCULACION EN EL CORREO.
Si el acto reclamado consiste en la orden girada por la Secretaría de Comunicaciones al Correo, para que impida la circulación de medicinas no registradas, y esa orden ha sido girada a petición del Departamento de Salubridad Pública, con fundamento en el artículo 172 del Código Sanitario y en el Reglamento para el Registro y Certificación de Medicinas de Patente, no procede conceder la suspensión, en virtud de que la aplicación de los preceptos relativos a la salubridad pública, es de interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312720-0ef0bca8/medicinas-no-registradas-prohibicion-de-su-circulacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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