CODIGO SANITARIO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
Las disposiciones contenidas en el capítulo V del Código Sanitario y en las cuales se habla de los productos medicinales, en sus artículos del 166 al 196, solamente son constitucionales en lo que respecta a las actividades de las personas, en el Distrito y Territorios Federales, en los que dicho departamento debe ejercer jurisdicción como autoridad local, ya que el Distrito y Territorios Federales se hayan sujetos, por mandato de la propia Constitución Federal, en lo que respecta a su régimen interior, a los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la nación; pero esas disposiciones del Código Sanitario no son constitucionales, en cuanto a los Estados, en los que el Departamento de Salubridad sólo ejerce jurisdicción como autoridad federal, en los términos expresos de la Constitución; debiendo considerarse, por tanto, que las atribuciones que el Código Sanitario Federal confiere a dicho departamento, en su capítulo V, son un exceso de facultades, sobre las constitucionales que al mismo conciernen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336901-cacb8dd1/codigo-sanitario-inconstitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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