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DROGAS HERÓICAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 21 (H) · Registro digital (IUS): 1011360 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 552

Dada la especial importancia que el Constituyente otorgó a la campaña contra la venta de drogas enervantes, y su intención expresa y clara de que fuera el Consejo General de Salubridad quien la llevara a cabo, no se concibe que el legislador hubiera querido que en esa campaña intervinieran dos soberanías, pues la intromisión de una de ellas, excluiría a la otra o produciría la confusión, lo que no es de suponerse que admita legislador alguno. La campaña contra la venta de drogas enervantes no puede estar, por otra parte, reservada a las autoridades federales, sólo en casos conexos con otras materias federales o con motivo de ellas, tales como la importación, exportación y tránsito de tales drogas por la República, pues esos casos serían sólo una fase parcial de la referida campaña, y entonces sería nugatoria la acción de la autoridad federal; además, el comercio de drogas de Estado a Estado, se vería sujeto a disposiciones varias y contradictorias de las soberanías locales. El uso, posesión y tráfico de las drogas enervantes, no es un fenómeno local, que afecte sólo a una región determinada del país, pues esos actos pueden producirse, y de hecho se producen, indistintamente en todos los Estados de la República, de donde se concluye que tales actos afectan a la salubridad general de la República, y en consecuencia, son materia reservada al Poder Federal; corroborando lo anterior, están las disposiciones del Código Sanitario que dicen que el Departamento de Salubridad es la única autoridad facultada en la República, para conceder permisos en todo cuanto se relacione con drogas enervantes; que por medio de sus inspectores y delegados, deberá controlar, en toda la República, esos actos, y cuidar de la observancia de las leyes y disposiciones a que el mismo Código Sanitario se refiere; y si dicho código prohíbe la elaboración, uso y tráfico de drogas enervantes, no es lógico deducir que quien puede prohibir un acto, no puede imponer la sanción correlativa y señalar los tribunales que pueden aplicarla, y siendo el Código Sanitario una ley federal, es inconcusa la jurisdicción de los tribunales federales, para conocer de estos actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011360-074254ac/drogas-heroicas-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 428/31.—Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Distrito Federal y la Quinta Corte Penal del Distrito Federal.—25 de enero de 1932.—Unanimidad de trece votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIV, página 66. Competencia.—Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal y la Segunda Corte Penal del propio Distrito Federal.—25 de enero de 1932.—Unanimidad de trece votos. Tomo XXXIV, página 2968. Competencia.—Suscitada entre el Juez Primero Supernumerario y el Juez Quinto de Distrito del Distrito Federal.—25 de enero de 1932. Tomo XXXIV, página 2968. Competencia.—Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal y el Décimo Octavo de la Sexta Corte Penal.—25 de enero de 1932. Tomo XXXIV, página 2968. Competencia.—Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal y la Quinta Corte Penal.—1o. de febrero de 1932. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 37, Primera Sala, tesis 26. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El Código Sanitario a que se refiere esta tesis, corresponde a la actual Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero de 1984.

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