DROGAS HEROICAS.
Dada la especial importancia que el Constituyente otorgó a la campaña contra la venta de drogas enervantes, y su intención expresa y clara de que fuera el Consejo General de Salubridad quien la llevara a cabo, no se concibe que el legislador hubiera querido que en esa campaña intervinieran dos soberanías, pues la intromisión de una de ellas, excluiría a la otra o produciría la confusión, lo que no es de suponerse que admita legislador alguno. La campaña contra la venta de drogas enervantes no puede estar, por otra parte, reservada a las autoridades federales, sólo en casos conexos con otras materias federales o con motivo de ellas, tales como la importación, exportación y tránsito de tales drogas por la República; pues esos casos serían sólo una fase parcial de la referida campaña, y entonces sería nugatoria la acción de la autoridad federal; además, el comercio de drogas de Estado a Estado, se vería sujeto a disposiciones varias y contradictorias de las soberanías locales. El uso, posesión y tráfico de las drogas enervantes, no es un fenómeno local, que afecte sólo a una región determinada del país, pues esos actos pueden producirse y de hecho se producen indistintamente en todos los Estados de la República; de donde se concluye que tales actos afectan a la salubridad general de la República, y, en consecuencia, son materia reservada al poder federal; corroborando lo anterior, están las disposiciones del Código Sanitario que dicen: que el Departamento de Salubridad, es la única autoridad facultada en la República, para conceder permisos en todo cuanto se relacione con drogas enervantes; que por medio de sus inspectores y delegados, deberá controlar en toda la República esos actos, y cuidar la observancia de las leyes y disposiciones a que el mismo Código Sanitario se refiere; y si dicho código prohíbe la elaboración, uso y tráfico de drogas enervantes, no es lógico deducir que quien puede prohibir un acto, no puede imponer la sanción correlativa y señalar los tribunales que pueden aplicarla, y siendo el Código Sanitario una ley federal, es inconcusa la jurisdicción de los tribunales federales, para conocer de estos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279394-38287766/drogas-heroicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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