Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DROGAS HEROICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 666

Dada la especial importancia que el Constituyente otorgó a la campaña contra la venta de drogas enervantes, y su intención expresa y clara de que fuera el Consejo General de Salubridad quien la llevara a cabo, no se concibe que el legislador hubiera querido que en esa campaña intervinieran dos soberanías, pues la intromisión de una de ellas, excluiría a la otra o produciría la confusión, lo que no es de suponerse que admita legislador alguno. La campaña contra la venta de drogas enervantes no puede estar, por otra parte, reservada a las autoridades federales, sólo en casos conexos con otras materias federales o con motivo de ellas, tales como la importación, exportación y tránsito de tales drogas por la República; pues esos casos serían sólo una fase parcial de la referida campaña, y entonces sería nugatoria la acción de la autoridad federal; además, el comercio de drogas de Estado a Estado, se vería sujeto a disposiciones varias y contradictorias de las soberanías locales. El uso, posesión y tráfico de las drogas enervantes, no es un fenómeno local, que afecte sólo a una región determinada del país, pues esos actos pueden producirse y de hecho se producen indistintamente en todos los Estados de la República; de donde se concluye que tales actos afectan a la salubridad general de la República, y, en consecuencia, son materia reservada al poder federal; corroborando lo anterior, están las disposiciones del Código Sanitario que dicen: que el Departamento de Salubridad, es la única autoridad facultada en la República, para conceder permisos en todo cuanto se relacione con drogas enervantes; que por medio de sus inspectores y delegados, deberá controlar en toda la República esos actos, y cuidar la observancia de las leyes y disposiciones a que el mismo Código Sanitario se refiere; y si dicho código prohíbe la elaboración, uso y tráfico de drogas enervantes, no es lógico deducir que quien puede prohibir un acto, no puede imponer la sanción correlativa y señalar los tribunales que pueden aplicarla, y siendo el Código Sanitario una ley federal, es inconcusa la jurisdicción de los tribunales federales, para conocer de estos actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279394-38287766/drogas-heroicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 428/31. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Distrito Federal y la Quinta Corte Penal del Distrito Federal. 25 de enero de 1932. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXXII, página 412. Competencia en amparo penal 364/29. Suscitada entre el Juez Instructor Militar de la Plaza de Puebla y el Tercero de lo Criminal del mismo lugar. 25 de mayo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 135, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 76.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis