DROGAS HEROICAS.
Como el Código Sanitario no estima como delito federal el comercio ilícito de drogas heroicas, las legislaciones locales quedaron expeditas para reglamentar y aun para castigar, dentro de su territorio, la venta de esas sustancias; facultad que no han perdido, porque lo dispuesto en la fracción XVI, del artículo 73 constitucional, debe entenderse en el sentido de que el Consejo de Salubridad General sólo puede dictar medidas de carácter administrativo, mas no en el de que tenga facultades para elevar a la categoría de delitos los hechos que por esas medidas han de combatirse; ni menos en el de que las infracciones relativas, sean de naturaleza federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284980-50e89d64/drogas-heroicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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