SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA.
Esta materia ha sido encomendada al Congreso de la Unión, por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución; queda fuera del alcance de los Poderes de los Estados; es decir, constituye una materia exclusivamente federal, y, por lo tanto, los delitos relacionados con la misma, deben quedar sujetos a las leyes federales aplicables por los tribunales de la Federación, como lo establece el artículo 491 del Código Sanitario, que, en sus artículos 432, 433 y 434, considera como delito las infracciones a sus preceptos, que estime también como delitos el Código Penal del Distrito y Territorios, en su carácter de ley federal; por lo mismo, si tratándose de la venta de drogas heroicas, no se aplican las disposiciones pertinentes del Código Penal del Distrito, sino las de una ley local, con ello se violan, en perjuicio del acusado, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, y el Juez común invade, con sus actos, la esfera de la autoridad federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314169-a27ac589/salubridad-general-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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