Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

POSESIÓN DE NARCÓTICOS. NO SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN PERMISO.

Clave: XII.1o.21 P · Registro digital (IUS): 189007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1386

Si un médico posee alguna de las sustancias previstas en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III, y 248 de la Ley General de Salud, en razón de su cargo y de la autorización correspondiente de la Secretaría de Salud, aun fuera de su lugar de trabajo, es inconcuso que no se integra el delito de posesión de narcóticos previsto en el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, pues para que se integre se requiere, como elemento del tipo penal, que el activo carezca de autorización. Esto es, si el precepto últimamente citado dispone que comete el referido delito quien posea alguno de los narcóticos señalados en la Ley General de Salud, sin la autorización correspondiente, entonces, al contar con autorización para poseerlos no se concreta el elemento normativo descrito en el tipo penal, consistente en la ausencia de autorización respectiva, y la circunstancia de que el médico haya poseído en un lugar distinto a donde se le asignó que la depositara, no incide en forma alguna sobre la existencia de la autorización misma, sino que constituye una conducta ilícita que ameritaría, en su caso, una sanción de naturaleza diversa a la penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189007-e365cd38/posesion-de-narcoticos-no-se-integra-ese-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 12/2001. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis