DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN GENÉRICA DE NARCÓTICOS. PARA ACREDITARLO ES JURÍDICAMENTE CORRECTO TOMAR EN CUENTA LA CANTIDAD DEL NARCÓTICO Y LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO CUANDO EL PESO DE LA DROGA NO REBASE EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
En uso del arbitrio judicial a que alude el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, es jurídicamente correcto tomar en cuenta la cantidad del narcótico y las demás circunstancias del hecho para determinar que los acontecimientos materia de la acusación son constitutivos del delito de posesión genérica de narcóticos previsto por el ordinal 195 del Código Penal Federal, cuando la cantidad de la droga incautada no exceda de los máximos previstos en las tablas contempladas en el Código Penal Federal. Ello es así, porque el citado numeral 195, en su párrafo primero, señala que se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del mismo ordenamiento; además, porque el numeral 195 bis del invocado código establece que cuando la posesión o transporte, por la cantidad o demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el mencionado artículo 194 y no se trate de algún miembro de una asociación delictuosa, deberán aplicarse las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 del Código Penal Federal, de donde se infiere que la posesión genérica de algún narcótico se actualiza cuando la cantidad de la droga y las demás circunstancias del hecho se advierte que existe la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el referido artículo 194, sin que sea relevante que el peso de la droga no rebase el límite establecido en las tablas del código sustantivo invocado, aspecto éste que sí sería relevante en la posesión simple, en tanto que para que aquélla se actualice la posesión no debe rebasar la máxima precisada en las tablas indicadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173786-a7480183/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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