RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. TIPOS PENALES QUE LA PREVÉN.
Al igual que el resto de los servidores públicos, los que laboran en las instituciones públicas de salud están sujetos a responsabilidad penal cuando su actuación denote una conducta penalmente sancionable. Así, tratándose de conductas que pueden dar lugar a la existencia de una negligencia médica, las acciones u omisiones de los servidores públicos que presten dicha clase de atención a los particulares pueden llevar a la configuración de diversos delitos, dependiendo de las circunstancias del caso en concreto. Algunos de éstos, previstos en el Código Penal Federal, en los que pueden incurrir los médicos por actuar negligentemente son: responsabilidad profesional (artículos 229 y 230); lesiones (preceptos 288 a 293, 295, 297, 298, 300 y 301); y, homicidio (artículos 302 a 305, 307 y 308). En igual sentido, la Ley General de Salud, en su artículo 469, prevé un tipo penal en que incurren los profesionales, técnicos o auxiliares en la atención médica que, sin causa justificada, se nieguen a prestar asistencia a una persona, en caso de urgencia, poniendo en peligro su vida.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012488-089387fd/responsabilidad-penal-de-los-servidores-publicos-que-laboran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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